Un referendo a la altura de nuestros tiempos
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- Publicado: 04 Febrero 2019
- Escrito por Guerrillero

El próximo 24 de febrero no solo será el aniversario 124 del reinicio de las luchas por la independencia. En nuestro país la fecha marcará una fase determinante en el proceso de reforma a nuestra Carta Magna: será el voto del pueblo en la decisión del futuro de una nación.
“La fecha es simbólica. A lo largo de la historia de Cuba ha marcado hitos importantes, tal es el caso del 24 de febrero de 1976, día en que fue proclamada la Constitución aún vigente.
“Esto demuestra la continuidad del proceso histórico cubano como un proceso único, ininterrumpido y ascendente. Único porque tiene sus raíces en otra época, sus bases; y ascendente porque cualitativamente cada etapa ha sido superior a la anterior en cuanto a los retos impuestos como también a las soluciones propuestas”, dijo el doctor en Ciencias Jurídicas y máster en Derecho Constitucional y Administrativo Alie Pérez Veliz, jefe del departamento de Derecho de la universidad Hermanos Saíz Montes de Oca de Pinar del Río (UPR).
¿Qué es un referendo?
“Hay diferentes mecanismos de participación ciudadana en la toma de decisiones como la consulta popular, el plebiscito, el referendo, la rendición de cuenta, entre otros.
“Es válido aclarar que hay una diferencia sustancial entre el referendo y el plebiscito, que son los dos más parecidos. Este último es cuando se somete a votación popular una política pública, un acto de estado. En el caso del referendo es cuando lo que se somete a votación popular es una ley.
“En este sentido hablamos del referendo constitucional que no es cualquier tipo de ley, es una especial; es decir, se está sometiendo a votación popular la Constitución de la República de Cuba, un proceso mediante el cual la población vota sí o no por una constitución”.
¿Qué importancia tiene para el país el referendo?
“Tiene gran importancia porque genera consenso, legitimidad democrática en el cuerpo normativo que se va a aprobar. En este caso hablamos de una Constitución que es, dentro del ordenamiento jurídico, quien está en la cúspide, es la norma fundamental, principal, la que traza las líneas generales, los principios y los valores supremos; establece la organización del Estado, los derechos, los deberes y las garantías constitucionales de los ciudadanos.
“Instaura también el propio proceso de reforma, cuáles son los pasos que debe desarrollar, los fundamentos económicos, políticos y sociales del Estado y posee un preámbulo en el cual se muestran los fundamentos históricos de tal constitución. Por lo tanto, estamos hablando de un referendo orientado hacia el consentimiento”.
¿Quiénes participan?
“Los ciudadanos con capacidad jurídica para ello, o sea, personas que están en el registro de electores. Cumplido esto, tienen la posibilidad de participar sin distinción de sexo, raza u orientación religiosa.
“Dado el caso de que a determinadas personas se les dificulte asistir al lugar destinado para las votaciones por problemas personales de último momento, hay sitios a los que pueden concurrir sin problema alguno, como son hospitales y terminales de ómnibus, entre otros.
“Las autoridades electorales tienen establecido hacer un listado con esas situaciones. No hay obstáculo para que la persona vote desde cualquier lugar en que esté, aunque preferiblemente, por una cuestión organizativa, se solicita que asista al lugar donde está inscrito”.
¿Qué sucede si la persona no asiste al voto?
“No sucede nada. En Cuba es un derecho y no una obligación, pero se exhorta a las personas porque ahí están representados los intereses de la sociedad.
“Cuba, a diferencia de otros países, no establece penas para quienes no participen en los procesos eleccionarios o en los referendos. Aquí es un derecho del ciudadano; en todo caso es una obligación moral, pero sin consecuencias jurídicas”.
¿En cuántas ocasiones se ha realizado un referendo constitucional en nuestro país?
“Anterior a este una sola vez: en el año 1976. Sí existieron otros procesos constitucionales con una gran participación popular, pero a través de mecanismos indirectos como es el caso de la Constitución de 1940, en la que hubo participación popular en los debates de la constituyente, pero no se organizó como un referendo.
“El de 1976 tuvo otras características: primero, eran otras condiciones históricas, Cuba tenía una población menor, no había medios tan desarrollados como la informática y las comunicaciones. Ahora el proceso es más organizado, estuvo precedido de una amplia consulta popular que convirtió al pueblo cubano en constituyente; y la forma en la que esta consulta se llevó a cabo le da un rango mayor en cuanto a participación ciudadana”.
¿Cómo sucede en otros lugares del mundo?
“En todos los países se utilizan diferentes procedimientos para reformar una constitución. Los hay extraordinarios y ordinarios. Hay lugares en los que basta con una votación del órgano legislativo, del parlamento, de la asamblea, para que se le haga una reforma a la constitución.
“En la mayoría de los países hay una cualificación para hacer esto, es decir, hay requisitos especiales, los cuales pueden ir por dos vías: la creación de una Asamblea Constituyente, como fue el caso de Ecuador, Bolivia y de Venezuela, incluso de Cuba en 1901 y 1940, y la otra vía que es llevar a consulta este proceso de reforma. Sin embargo, esta consulta, en la historia, se ha limitado solo al órgano legislativo con una votación cualificada, tal es el caso de España, la cual se llevó a cabo en la década del ‘70, se creó una comisión de siete personas y después fue sometido a aprobación del Parlamento español.
“No obstante, en el caso de Cuba este proceso de consulta previa convierte a todo el pueblo, con los requisitos legales establecidos, en asamblea constituyente, en la que dieron su opinión y todos los criterios fueron registrados, procesados y tomados en cuenta a la hora de hacer la versión definitiva del proyecto.
“Esos cambios son a los que nos someteremos a votación ahora, los cuales no fueron por la cantidad de los que votaron en un sentido o en otro, y pondré un ejemplo: una parte importante de las personas pidió que se pusiera al trabajo como una obligación, sin embargo, hay tratados internacionales de los que Cuba forma parte y que impiden hacerlo y sí lo conciben como un deber moral.
“Esto se justifica mundialmente en que hubo determinados regímenes en la historia de la humanidad en los cuales se utilizó la obligatoriedad del trabajo como justificación para crear campos de concentración, por tanto, los tratados internacionales impiden que sea puesto, legalmente, como obligatorio porque tendría una consecuencia jurídica: el que no trabaje, entonces, iría para la cárcel.
“A pesar de que fue un reclamo de una parte sustancial de la población, honrando los compromisos internacionales que tiene Cuba, no fue llevado así a la última versión realizada del Proyecto de Constitución”.
¿Qué le aportó la consulta popular al proceso de referendo?
“La consulta realizada previamente le dio la posibilidad a las personas de que participaran, incluso, que sin ser especialistas pudieran dar criterios que fueron muy significativos y tomados en cuenta por la comisión redactora para hacer las modificaciones requeridas.
“Lo anterior llevó a que se lograra un texto constitucional más sólido, con más consenso popular, en el que se amplió el espectro de los derechos, deberes y garantías, al cual fueron incorporados nuevos derechos como el acceso a los datos y a la protección de los datos personales; también a la protección jurisdiccional de los derechos que anteriormente no estaban.
“Permitió depurar la redacción de los principios económicos, políticos y sociales del Estado cubano; hablar de la democracia participativa; reubicar el papel de la Constitución y la obligatoriedad, no solo del Estado, de sus funcionarios o de sus agentes, sino de todas las organizaciones de la sociedad de observar la Constitución; se incorporó también que todas las organizaciones, ya sean de masas o las iglesias, tuvieran la obligatoriedad de cumplir con la Carta Magna.
“De igual modo mejoró la redacción de las formas de propiedad en la segunda versión del texto. Por ejemplo, no estaba consagrada la propiedad de las organizaciones, ahora sí se ofrece el respeto a la propiedad de esas otras formas asociativas que no son las tradicionales.
“En resumen, mejoró técnicamente la redacción de todo el proyecto y vemos un total avance de esta Constitución respecto a la anterior, incluso, de este segundo proyecto en relación con el primero discutido del 13 de agosto al 15 de noviembre”.
Otras consideraciones…
“Es importante decir que el proyecto que tenemos recoge por primera vez la recepción de los tratados internacionales, a través de dos procedimientos generales, los que no estaban, lo cual le da más legitimidad en las relaciones internacionales a la Constitución.
“Asimismo le da más autonomía a los municipios para la toma de decisiones, dígase más posibilidad a las estructuras municipales que participen en la gestión de sus recursos, en la gestión del presupuesto dirigido al desarrollo local, la localidad puede participar y convocar a los órganos del Estado a ese nivel.
“De igual modo, ofrece la facilidad de que la elección del gobernador provincial no sea por designación de las estructuras centrales del Estado, como era en la primera versión, sino que las asambleas municipales tendrán voz en este sentido”.
El también profesor titular de Teoría General del Estado y del Derecho en la UPR convoca a la población a que participen este 24 de febrero, a que den su voto según su conciencia, respetando siempre la voluntad del soberano que es el pueblo, puesto que ahí va a estar reflejado, en definitiva, el destino del país para las nuevas generaciones, no solo para las actuales.
Tomado de Guerrillero
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4 de febrero de 2019



