Aquí estamos de nuevo juntos tú y yo, y como cada mañana de martes a esta hora te traigo “Algo que debes saber, esta vez sobre los derechos intelectuales.
Hablamos hoy de un derecho de propiedad asociado a cualquier creación de la mente humana, ya sea una obra de carácter científico, literario o artístico, además existen países que incluyen los derechos de propiedad industrial vinculados con las invenciones, los modelos industriales, las patentes y marcas.
De esta manera la legislación refiere que la propiedad intelectual de una obra corresponde a su autor/a por el hecho de su creación y regula las condiciones de uso por parte del público.
Esto significa que para utilizar una obra en la que los derechos de autor estén vigentes es necesario tener la autorización expresa del autor o de los titulares de los derechos.
En muchos casos, el uso de una obra suele requerir una compensación económica o un pago por su uso, reproducción, distribución, comunicación pública o transformación.
Para asegurar el bien común, respaldar la difusión del conocimiento y las actividades educativas, la actual ley de propiedad intelectual prevé ciertos límites a los derechos de autor. Esto significa que la ley contempla algunos casos en las que no es necesaria la autorización expresa del autor/a o en las que no se requiere una compensación económica por utilizar una obra en determinadas condiciones.
Estos casos son los llamados “lÍmites” o “excepciones” al derecho exclusivo del autor a explotar su obra.“Pienso que es algo que debes saber”