Inicio De InterésCuba A debate, cuatro proyectos de leyes que conducen a una profunda reforma judicial en Cuba

A debate, cuatro proyectos de leyes que conducen a una profunda reforma judicial en Cuba

Por Diario Granma
El Séptimo Período Ordinario de Sesiones será el 27 y 28 de octubre, de forma semipresencial. Foto: Ariel Cecilio Lemus

Con la presencia del Primer Secretario del Comité Central del Partido y presidente de la República, Miguel Díaz-Canel Bermúdez, los diputados cubanos analizaron este lunes los cuatros proyectos de leyes presentados por el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular (TSP), como parte de las actividades previas al Séptimo Periodo Ordinario de Sesiones de la IX Legislatura de la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP), que se desarrollará el 27 y el 28 de octubre.

Se trata de los proyectos de leyes del Proceso Penal, de los Tribunales de Justicia, del Proceso Administrativo y del Código de Procesos, textos que recogen lo más moderno en la práctica judicial e investigativa, atemperados a la realidad cubana y elaborados sobre la base de principios constitucionales y garantías a la población.

A partir de la situación epidemiológica actual, estas jornadas de trabajo se realizan de forma semipresencial y con apoyo de los medios tecnológicos, comentó Esteban Lazo Hernández, presidente de la ANPP, al explicar cómo se ha buscado y potenciado la participación no solo de los parlamentarios, sino de toda la ciudadanía, en aras de propiciar un debate profundo, enriquecedor, que fortalezca estas propuestas de normativas. El encuentro también estuvo presidido por Salvador Valdés Mesa, vicepresidente de la República.

Según explicó Rubén Remigio Ferro, presidente del TSP, en cumplimiento de la Disposición Transitoria Décima de la Constitución, y tomando en cuenta los derechos de las personas, estipulados en la Carta Magna, en especial, el acceso a la justicia, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, el estudio de estos documentos permitirá conducir a una profunda reforma judicial en el país.

Desde los últimos meses, tanto diputados como juristas, instituciones y universidades han enriquecido con sus consideraciones dichas propuestas, al tiempo que se promovió igualmente la participación ciudadana, al publicarse los textos íntegros de los cuatro proyectos de leyes en el sitio de la Asamblea y del Tribunal Supremo Popular, agregó.

En total, apuntó, se recibieron 3 295 criterios sobre los distintos proyectos y más de 2 800 propuestas de modificación, de las cuales fue aceptado el 66 %.

PROYECTO DE LEY DE TRIBUNALES DE JUSTICIA

Respecto a esta normativa, que de ser aprobada reemplazaría la Ley No. 82 de 1987, se recibieron 25 propuestas de los diputados, de las cuales se aceptaron 15; en tanto, del sector jurídico y otros que, en la práctica, utilizan las normas y tienen una visión más cercana de su aplicación, se recogieron 107 propuestas y se aceptó el 61 %, puntualizó Remigio Ferro.

Destacó, además, que por las vías habilitadas, tanto del correo electrónico como de la línea telefónica, se recibieron 19 criterios de la población y se aprobaron diez para incluir en el cuerpo legal del texto.

Como parte de las propuestas de los diputados, se modificaron 42 artículos, algunos introducen cambios sustanciales y otros perfeccionan el estilo y la redacción del proyecto, en aras de una mejor comprensión, detalló.

Dentro de las principales modificaciones –dijo–, se refuerza el principio de actuación colegiada de los tribunales y se definen, con mayor claridad, los casos para los que se prevé la intervención de un solo juez profesional. Asimismo, se delimitan con mayor precisión las funciones del Consejo de Gobierno y de los presidentes de los tribunales, además de incorporarse las funciones del presidente de sección de los tribunales municipales».

El presidente del TSP precisó que, recientemente, como consecuencia de la crítica situación de algunos tribunales en la dotación de jueces legos, se ha solicitado también al Presidente de la ANPP convocar a elecciones parciales de estos, en las asambleas municipales del Poder Popular.

En el caso de las disposiciones finales, los cambios fundamentales están dados en poner en vigor la Ley el 1ro. de enero de 2022, a partir del consenso logrado entre el TSP, el Ministerio de Justicia, la Fiscalía General de la República y la Organización Nacional de Bufetes Colectivos.

Durante el intercambio sostenido en la jornada, el diputado Raúl Palmero, por el municipio de Marianao, en La Habana, expresó su inquietud sobre por qué los tribunales municipales de justicia no rinden cuenta de su mandato a los órganos locales del Poder Popular.

Al respecto, el secretario de la Asamblea Nacional del Poder Popular, Homero Acosta Álvarez, señaló que la Constitución le da un sentido de cuerpo independiente al sistema de los tribunales. Son una estructura vertical, que solo se subordina al máximo órgano supremo del país, que es la ANPP, pero no rinde cuenta a ninguna autoridad local, aunque ello no riñe con la posibilidad, tal y como está dispuesto en la normativa, que deban presentar informes y recibir los correspondientes dictámenes.

Diana Sedal Yanes, diputada por Santiago de Cuba, expresó la posibilidad de incluir, dentro de los integrantes del TSP, la figura del vicepresidente primero.

Al respecto, Remigio Ferro explicó que, siguiendo el acervo de lo que ha sido la práctica tradicional, se establece un orden de sustitución del presidente a los vicepresidentes, con funciones específicas, y no resulta necesario añadir otro cargo para garantizar el buen funcionamiento.

Otro de los temas que trajeron a colación los parlamentarios fue la pertinencia de incluir en el

Artículo 28 –que define quiénes asisten como invitados a las sesiones del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular– a la Contraloría General de la República, pues no aparece así en la propuesta de ley.

Sobre ello, Gladys María Bejerano Portela, diputada por la provincia de Guantánamo y contralora general de la República, señaló que las competencias de este órgano no residen solo en el control interno, sino que incluye toda la gestión económica del país, y que está de acuerdo con la redacción actual de la propuesta, ya que existen otros espacios para el intercambio con el TSP.

PROYECTO DE LEY DEL PROCESO PENAL

Según recoge el informe que acompaña la propuesta de norma, desde el punto de vista de los fundamentos teóricos, en esta ley se introducen y sistematizan principios y garantías del debido proceso refrendados en la Constitución. Estamos hablando de la legalidad, juez natural, inmediación, celeridad y defensa, así como concentración en proceso contradictorio, oral y público, con estricta observancia de las garantías previstas para las personas y de las facultades y derechos del imputado o acusado, de la víctima o perjudicado, y del tercero civilmente responsable.

De ser aprobado, este proyecto de norma reemplazaría la Ley No. 5 De procedimiento penal vigente en el país, con varias modificaciones incorporadas desde agosto de 1977.

A partir del intercambio sostenido y las consideraciones que la población hizo llegar respecto a este anteproyecto, se modificaron 221 artículos, de los cuales 18 contienen cambios sustanciales, a partir de las propuestas aceptadas, y los restantes fueron perfeccionados en su redacción, acotó Remigio Ferro.

Dentro de las principales modificaciones, el Presidente del TSP destacó que se amplía, para los imputados menores de 18 años de edad, el derecho a designar abogado o contar con uno de oficio, desde que se instruya el cargo si está en libertad.

Además, dijo, se incorpora la definición de «defensor» (abogado) como sujeto procesal y sus requisitos, además de que se excluye la aplicación de criterios de oportunidad por el fiscal, cuando se trata de funcionarios públicos vinculados a actos de corrupción.

«De igual forma, se elimina la obligatoriedad de proceder conforme al criterio de la víctima en los casos en que la ley establece como requisito que sea escuchada su opinión, y se le da a esta la posibilidad de recurrir la decisión o sostener la acción penal particular».

Se incorpora dentro de las medidas cautelares, la obligación de dar alimentos, cuando corresponda, a favor de las personas menores de edad u otras en situación de discapacidad, añadió.

Asimismo, se modifica la denominación de atestado «directo» por «abreviado», y se refuerza el derecho a la defensa; también se amplía a 15 días el plazo para la investigación y presentación del expediente al Tribunal, se extiende el plazo para la celebración del juicio oral, y se establece que, entre la citación y la celebración del juicio, deben mediar, al menos, cinco días, precisó.

Otra modificación comprende la armonización de los preceptos del proyecto que guardan relación con contenidos previstos en el anteproyecto del Código de las Familias.

En aras de lograr una mayor coherencia y armonía del ordenamiento jurídico, el diputado Raúl Palmero comentó la necesidad de revisar la normativa, al emplearse el término de situación de vulnerabilidad, que resulta más abarcador que personas en situación de discapacidad.

Un criterio que validó la diputada Marta Elena Feitó, titular del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, al explicar que la situación de vulnerabilidad implica que una persona sea incapaz de recuperarse de una amenaza y, por ende, de aprovechar las oportunidades de su entorno, lo que puede estar marcado por una condición natural, de salud, social u otros.

Por otra parte, Dalia Expósito, de la provincia de Guantánamo, consideró incluir en los criterios de oportunidad, no solo cuando los imputados sean menores de 18 años, sino, además, a las personas mayores de 65 años.

En respuesta, Remigio Ferro comentó que la acepción referida se aprobó en consonancia con la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño; de ahí, el tratamiento diferenciado. No obstante, aclaró que la inquietud de la diputada tiene salida cuando se argumentan las circunstancias atenuantes eximentes de la responsabilidad penal, pues se puede argüir la condición de edad del acusado.

Sobre las formalidades del acto del juicio oral, el diputado de La Habana, Ariel Mantecón Ramos, advirtió que la exigencia de que todos los participantes en el juicio deben usar ropas adecuadas, en tanto los magistrados, jueces, fiscales, acusadores particulares o privados, defensores, los abogados de las víctimas o perjudicados y el secretario actuante en el juicio oral vistan toga, se trata de un señalamiento más de orden reglamentario que procesal, y no excluyente de otros procedimientos jurídicos; criterio que fue tomado en cuenta para la revisión y propuesta final de la normativa.

Estamos en presencia de una ley superior a la vigente, una norma que permitirá una aplicación del derecho con mucha mayor flexibilidad y riqueza, comentó, por su parte, el diputado por el municipio holguinero de Sagua de Tánamo, Yusuam Palacios.

En su contenido, además, da respuesta a principios y garantías del debido proceso, que establece nuestra Carta Magna, así como al perfeccionamiento del sistema de justicia en todos sus ámbitos y estructuras, en pos de consolidar la seguridad jurídica y la protección de los derechos ciudadanos, agregó.

Otro de los temas analizados fue la determinación del plazo de la instrucción del expediente de fase preparatoria. Sobre ello, Yamila Peña Ojeda, fiscal general de la República, apuntó que este no debe exceder de 90 días a partir de la fecha de la resolución de inicio, y solo puede prorrogarse por el Fiscal General y a partir de la complejidad del asunto y respondiendo al sentido de racionalidad y de optimizar los procesos.

Uno de los rasgos distintivos de este proyecto de ley, afirmó el diputado José Luis Toledo Santander, presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos de la ANPP, es que está profundamente permeado de un régimen de garantía al individuo, y al ejercicio de sus derechos, al tiempo que se logra un balance armónico entre la protección de los derechos individuales y los de defensa de la sociedad; lo cual se logra, a su juicio, implementando el control judicial de los actos y reforzando el papel de control de la Fiscalía.

En lo referido al empleo de técnicas especiales de investigación –que se incluyen en el cuerpo legal de esta normativa–, aclaró que las mismas están previstas en los tratados en vigor para la República de Cuba, y que internacionalmente se aplican a una gama de delitos que ponen en riesgo a la sociedad, en la búsqueda de una mayor efectividad en el enfrentamiento jurídico-penal a estos ilegales procederes.

PROYECTO DE LEY DEL PROCESO ADMINISTRATIVO

Sobre este documento, el presidente del TSP puntualizó que la misma regula el proceso para el conocimiento de los tribunales de las pretensiones en relación con los actos administrativos, disposiciones reglamentarias, actuaciones materiales y omisiones de la administración pública, y de otras entidades y personas en el ejercicio de la función administrativa.

Añadió que, por el rango y alcance de actuación de esta norma, tendrá un impacto sustancial en la vida institucional y en el régimen de derechos y garantías de las personas, así como la posibilidad de lograr ejercer de manera efectiva.

Esta propuesta de ley que, de aprobarse, reemplazaría a la vigente Ley No. 7 De procedimiento civil, administrativo, laboral y económico, busca regular en una norma procesal independiente los procedimientos para tramitar y resolver las reclamaciones contra las actuaciones u omisiones de la administración pública.

Como parte del intercambio con los diputados, precisó Remigio Ferro, se recibieron diez propuestas y fue aceptado el 60 %; en tanto, de las consideraciones que la población emitió, se aprobó el 33 %. «En resumen, se modificaron 54 artículos, cinco de ellos de forma sustancial, y el resto hace alusión a cuestiones de redacción y de una mejor comprensión del texto legal».

Las principales modificaciones, agregó, están relacionadas con ampliar algunos plazos y así dotar de mayores garantías a las personas. Asimismo, se esclarece que, como regla, las pruebas se practican de forma concertada en una sola audiencia.

Como ley judicial, explicó Remigio Ferro, la primera instancia frente a las reclamaciones es el Tribunal Provincial, y su equivalencia del Tribunal especial del municipio Isla de la Juventud.

«Si en el Tribunal Superior se impone una disposición que puede provocar un perjuicio, está establecido una segunda instancia a la que se acuda para dar la oportunidad de revisar la actuación, si la persona presenta reclamación», agregó.

De esta forma, se otorgan a los ciudadanos mayores posibilidades para defenderse, en sedes judiciales, de actuaciones o silencios de la administración, que consideren que han lesionado sus derechos.

La diputada Liliana Mengana, por Santiago de Cuba, se refirió a las pretensiones en relación con la protección del medioambiente y el daño ambiental, sobre lo cual Elba Rosa Pérez Montoya, titular del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente (Citma), aclaró que antes de la Tarea Vida, el país contaba con regulaciones sobre las disposiciones ambientales que se están trabajando, además de que se propone una actualización de la Ley del Medio Ambiente.

En este sentido, la vice primera ministra Inés María Chapman Waugh agregó que existen programas establecidos para las problemáticas medioambientales, con procedimientos internos de cada organización.

Remigio Ferro recalcó que se está trabajando con este proyecto en la cultura de legalidad y derecho de estos temas medioambientales, un proceso en el que el Citma está colaborando de manera constante.

El Presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos de la ANPP señaló que este proyecto es de significativa importancia en la vida de la nación.

«Exige de la administración pública una revisión profunda de los procedimientos de trabajo con que la misma se desempeña y, al mismo tiempo, va a garantizar a los ciudadanos una vía más expedita para que estos defiendan sus derechos cuando consideren que han sido vulnerados por la actuación de la administración».

Agregó que va a implicar que muchas de las situaciones en las que hoy los ciudadanos –al carecer de esta norma– tienen que acudir al derecho de queja para presentar cualquier problemática o conflicto con la administración pública, ahora lo puedan debatir en sede judicial, con la correspondiente asesoría jurídica, como una forma más de garantía del ejercicio de sus derechos.

PROYECTO DE CÓDIGO DE PROCESOS

Esta norma integrará los procedimientos para resolver las reclamaciones en las materias civil, familiar, mercantil, del trabajo y la seguridad social, y establecerá cuáles son los procedimientos cuando un ciudadano tiene un conflicto en estas materias y debe acudir al Tribunal.

A partir de las consideraciones recibidas, tanto del sector jurídico como de la población y los diputados, se modificaron 277 artículos del proyecto de Ley Código de Procesos, que propone reemplazar, en gran parte, a la vigente Ley No. 7, promulgada el 9 de agosto de 1977.

De los artículos modificados, 22 contienen cambios sustanciales y las otras propuestas hacen referencia a la redacción del documento.

Entre las principales reformas se encuentra la determinación de los plazos en aquellos artículos que lo dejaban al criterio prudencial del tribunal, salvo en situaciones que no resulta pertinente y la propia normativa lo determina así, puntualizó.

Se describen con mayor coherencia las conminaciones personales y económicas que pueden imponerse para hacer cumplir las decisiones judiciales; en tanto, se armonizan los preceptos del proyecto que guardan relación con contenidos previstos en el anteproyecto del Código de las Familias.

La ministra de Trabajo y Seguridad Social apuntó al respecto que en la Ley 116 del Código de Trabajo se encuentra un grupo de organismos que aplican la separación del sector por la vía administrativa. Actualmente, y en consecuencia con la Constitución, se lleva a cabo un análisis, en el cual este proceso tendrá que ir a la vía del Tribunal, afirmó.

Ante esta inquietud, Homero Acosta, secretario de la ANPP, señaló que este es un proceso complejo, agregando que «considerar especializarlo en el Tribunal Provincial le da una mayor garantía y especialidad a este tipo de asunto, con implicaciones complejas, que no se puede recargar solo en las instancias municipales».

Agregó que también tiene una doble garantía, pues tanto la administración como la persona afectada por la decisión pueden acudir al Tribunal Supremo, por lo que, si fuera solo en el municipio, la decisión quedaría únicamente en la provincia y se disemina entre los tribunales municipales.

Publicaciones Relacionadas

Dejenos su Comentario